Sentencia N° 2471 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2471, Exp. 03-2478, 01/08/2005
Expediente03-2478
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Gómez en defensa de Rafael Rojas Bracho. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón había declarado inadmisible la acción debido a la falta de presentación de documentos fundamentales que respaldaran la solicitud de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Mediante auto del 10 de diciembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó la corrección del escrito de amparo, al estimar que la accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido dicha Corte ordenó notificar al actor para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación, subsanara las omisiones en las que incurrió respecto a la falta de consignación de copias o soporte de la fundamentación de su solicitud, toda vez que señala como elementos probatorios de sus afirmaciones una serie de folios pertenecientes a la causa principal que en definitiva constituyen el fundamento de hecho y de derecho de la acción de amparo constitucional. En virtud de haber transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin que el accionante subsanara las omisiones señaladas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos planteados en el presente fallo, la decisión dictada el 1° de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Gregorio Gómez, actuando como defensor del ciudadano Rafael Rojas Bracho, contra unas actuaciones del Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal.
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