Sentencia N° 2471 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2471, Exp. 04-1383, 22/10/2004
Expediente04-1383
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Leonor María Rojas interpuso una acción de amparo constitucional contra la Resolución nº 040302-131 del Consejo Nacional Electoral, que calificó como inválida su solicitud de referendo revocatorio. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que la pretensión de la accionante era inadmisible debido a que la situación denunciada era irreparable, ya que el referendo se había llevado a cabo y no se podía revertir la decisión del ente electoral. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto que en el presente caso la acción de amparo se interpuso contra la Resolución nº 040302-131 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 2 de marzo de 2004, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de declara competente para conocer del amparo incoado. Así se declara. Visto igualmente que el Consejo Nacional Electoral convocó, organizó y realizó la consulta referendaria que constituye el objeto de la pretensión, para esta Sala resulta evidente que la presunta lesión y la situación denunciada es irreparable, lo cual, constituye una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Leonor María Rojas, contra la Resolución nº 040302-131, dictada el 2 de marzo de 2004, por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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