Sentencia N° 2471 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2471, Exp. 02-2098, 01/09/2003
Expediente02-2098
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Joaquín Domínguez Sandias. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a examinar la legalidad de dicha decisión. Tras el análisis, se concluyó que la consulta de ley era improcedente, ya que se había agotado la doble instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, conforme a la documentación cursante en autos que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previo a remitir las actas del expediente, dictó la sentencia del 13 de junio de 2002 con ocasión a la consulta de ley a que estaba sometida la decisión dictada, el 30 de noviembre de 1989 por el Juzgado Superior Agrario, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, y al efecto, revocó la misma y declaró inadmisible el amparo, fundamentando su decisión en lo establecido en el numeral 3, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que en el caso de autos se evidenciaba que la granja, de cuya clausura le notificó el referido Ministerio al accionante, había efectivamente cesado en sus actividades y se encontraba en ruinas, por lo que resultaba irreparable la situación jurídica infringida alegada. Tal pronunciamiento se produjo luego que esta Sala declinara, en esa Corte, la competencia para conocer de dicha consulta.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la consulta de ley de la sentencia dictada, el 13 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Corte.
Palabras clave
amparoconsulta de leyinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte Contencioso Administrativosentenciarecursos naturales