Sentencia N° 2470 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2470, Exp. 07-1475, 20/12/2007
Expediente07-1475
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados June Dea Auliano Maldonado y Wilmer A. Oviedo en representación del imputado Edicson Emisael Caruci, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a la fijación de la audiencia de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo, dado que la Corte de Apelaciones había declinado su competencia en este caso.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio N° 092 del 20 de agosto de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados June Dea Auliano Maldonado y Wilmer A. Oviedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.049 y 52.586, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del imputado EDICSON EMISAEL CARUCI, contra la falta de pronunciamiento con respecto a la fijación de la audiencia de apelación ejercida por los accionantes, con ocasión del juicio penal ordinario que se sigue por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Visto que tal remisión obedeció a la decisión del 29 de agosto de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declinó la competencia en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Visto que de acuerdo a sus interpretaciones vinculantes y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como tribunal superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores (con excepción de los Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones y Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciada lo constituye la falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala estima que resulta competente para conocer del amparo ejercido.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dentro de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, informe a esta Sala sobre el estado en que la misma se encuentra y, de haber decidido el recurso de apelación interpuesto, remita copia certificada de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesEstado Larafalta de pronunciamientoaudiencia de apelacióndefensores privados

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