Sentencia N° 2470 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2470, Exp. 04-3350, 18/12/2006
Expediente04-3350
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Epitasio Silva Orasma, debido a la falta de corrección de defectos en su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala había ordenado previamente la corrección de la solicitud, advirtiendo que de no cumplirse, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número N° 4542 del 13 de diciembre de 2005 (Caso: Carlos Epitasio Silva Orama), con fundamento en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora corregir la solicitud de amparo en forma tal que hiciera un señalamiento inequívoco respecto al presunto agraviante, de qué manera le fueron vulnerados los derechos constitucionales y las infracciones que al mismo le son imputadas, todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia de la Sala.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS EPITASIO SILVA ORASMA, mediante la asistencia del abogado Enobaldo Hernández Brito, contra “una información fraudulenta existente en el SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (S.I.C.R.I), coordinado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, (mi agraviante) presentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA.”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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