Sentencia N° 2470 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2470, Exp. 04-2694, 01/08/2005
Expediente04-2694
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuradora Agraria Regional del Estado Amazonas en representación de varios ciudadanos indígenas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala analizó la legitimación de la Procuradora y la validez de las citaciones realizadas en el juicio principal, concluyendo que las citaciones fueron adecuadas y que no se vulneraron los derechos de los demandados.
Extracto de la motiva
Que efectivamente, la Secretaria del Tribunal de la causa, “se trasladó a la urbanización La Florida, Sector El Aserradero, Puerto Ayacucho... y entregó las boletas de notificación de los demandados al ciudadano Carlos Arroyo... en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos Florida Norte, cumpliendo así con las formalidades legales previstas para la citación de los mismos, y aunado a ello, las personas mencionadas se hicieron parte en el juicio. Que “al evidenciarse que las citaciones fueron hechas conforme a la Ley, no procede igualmente, el recurso interpuesto por los terceros que se consideran afectados por la sentencia” cuestionada en amparo, por cuanto “se considera que no hubo violación al derecho a la defensa y por ende, al debido proceso”. Que “si bien es cierto que los idiomas de los indígenas son idiomas oficiales en nuestra multiétnica y pluricultural República, los actos procesales se realizan en idioma castellano, hasta tanto el ciudadano indígena que tenga interés en el proceso manifieste su necesidad de ser asistido por un intérprete en su idioma. Las citaciones se harán en idioma castellano, porque es el idioma legal que utilizan los Tribunales de la República para comunicarse con los ciudadanos sin menoscabo del respeto que merecen los pueblos indígenas y sus idiomas. En consecuencia, las citaciones hechas en idioma castellano no vulneran los derechos de los pueblos indígenas, ni el derecho a la defensa, especialmente, en el presente caso, en que no se alegó en el transcurso del proceso civil la condición de indígenas de los demandados, motivo por el cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
Dispositiva
1. Niega la homologación del desistimiento formulado por la Procuradora Agraria Auxiliar con Competencia Nacional de la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 13 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2. Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Procuradora Agraria Regional del Estado Amazonas y CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 13 de septiembre de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEXIAS SILVA, FREDDY INFANTE, MIGDALIA TINEDO, RAMONA TINEDO, ANA MARÍA ESPINOZA, MARÍA ARANGUREN, FRANCISCA MARTÍNEZ y ARELIS GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial el 16 de abril de 2004.
Palabras clave
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