Sentencia N° 2470 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2470, Exp. 02-2185, 01/09/2003
Expediente02-2185
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por UNIDADES EDUCACIONALES S.A. (UNESA) contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia había violado el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre la solicitud de constitución de un tribunal con asociados antes de dictar sentencia. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior Noveno y se declaró con lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisette Carolina Villamediana, con el carácter de apoderada judicial de Unidades Educacionales, S.A. (UNESA). SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 29 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Graterol Galíndez, con el carácter de apoderado judicial de Unidades Educacionales, S.A., (UNESA), contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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