Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0247, Exp. 24-0139, 05/03/2025
Expediente24-0139
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el amparo constitucional ejercido por el abogado Argenis Martínez Ramírez en representación de Juan Carlos Guevara González. Se determina que la acción de amparo es tempestiva, pero se constata que hubo inactividad por parte del accionante durante seis meses, lo que ocasiona el abandono del trámite y la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte del aquí accionante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n. 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax. (Ver sentencia n. ° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cincos (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido por el abogado Argenis Martínez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 54.940, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el aquí accionante (tercero opositor de la causa primigenia) contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2023, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada circunscripción judicial, mediante el cual declaró extemporánea por tardía la apelación ejercida en el cuaderno de medidas (secuestro sobre un vehículo). SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-14.254.310, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax.