Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0247, Exp. 22-0408, 17/10/2024
Expediente22-0408
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rigoberto Pinzón Palencia, debido a la presunta omisión de la Corte Marcial en entregar copias de una decisión que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que la situación denunciada se ha vuelto irreparable, ya que el ciudadano ya se encuentra cumpliendo una condena. Además, se niega la homologación del desistimiento presentado por la defensa, al no contar con la facultad expresa para ello.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, siendo que el abogado abogados Elías Antonio Castro Guerra, no posee la facultad expresa para desistir, esta Sala NIEGA la homologación del desistimiento presentado. Así se declara. Establecido lo anterior, esta Sala observa, que conforme a los términos presentados en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la presente causa está referida a la presunta omisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, en proveer las copias certificadas de la decisión que declaró sin lugar la apelación ejercida por la defensa del ciudadano Rigoberto Pinzón Palencia, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Determinado lo anterior y previo a emitir cualquier pronunciamiento en relación a la acción de amparo constitucional, esta Sala debe precisar que la misma cumple prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en relación a la admisibilidad de la presente acción, pasa esta Sala a realizar las consideraciones que a continuación se indican: Que la presente acción de amparo constitucional es ejercida, pues a decir de la parte actora, en fecha 9 de febrero de 2022, solicitó al Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta el 2 de mayo de 2019, solicitud que fue negada por ese órgano jurisdiccional, lo que les condujo a ejercer recurso de apelación ante la Corte Marcial, la cual declaró sin lugar la apelación en fecha 27 de abril de 2022. Asimismo, alegó que solicitó copia certificada de dicha decisión, y la Corte Marcial omitió proveer dichas copias, por ello señala, que “(…) teniendo presente que no media argumento alguno para justificar la negativa de otorgar el decaimiento de medida privativa de libertad, sin embargo a pesar de que se interpuso el recurso de apelación para lograr restituir la situación jurídica infringida, la misma no pudo ser restituida por la decisión de la Corte Marcial, la cual hasta el momento no ha podido ser conocida (…)”.
Dispositiva
1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN formulada en fecha 23 de noviembre de 2022, por el abogado Elías Antonio Castro Guerra, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Rigoberto Pinzón Palencia. 2.- INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el citado artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano RIGOBERTO PINZÓN PALENCIA.
Palabras clave
amparodesistimientoCorte Marcialprivación de libertadderechos constitucionalesprocedimientojusticia militar