Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 15-0978, 05/05/2017
Expediente15-0978
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 1135 del 31 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por ejecución de fianza interpuesta por INFRAMIR contra HISPANA DE SEGUROS, S.A. La Sala concluyó que la caducidad de la acción no había operado, ya que el plazo de un año para interponer la demanda comenzaba a contarse desde la notificación del acto administrativo de rescisión del contrato, y no desde la finalización del plazo de ejecución de la obra. Además, se determinó que la Corte Segunda actuó dentro de sus competencias al decidir el fondo del asunto, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación”. En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, solicita que se admita la presente solicitud extraordinaria de revisión, que se acuerde la medida cautelar innominada y que se declare nula la decisión dictada por la Corte de Segunda de lo Contencioso Administrativo. 25 II DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN En el caso de autos se ejerce solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 31 de julio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por ejecución de fianza ejercida por el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la hoy solicitante en revisión, sociedad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 55 mercantil Hispana de Seguros, S.A. Al efecto, la sentencia objeto de revisión textualmente indica: “De los alegatos nuevos esgrimidos en el escrito de Contestación a la fundamentación de la apelación. Declarado lo anterior, y previo a cualquier pronunciamiento, observa este Órgano Colegiado que mediante escrito de contestación a la apelación consignado en fecha 12 de agosto de 2013, la parte demandada manifestó, que ‘(…) Se puede inferir del libelo de demanda, que se presenta como anexo a la misma una copia de la publicación que se realiza en fecha 19 de marzo de 2010 que contiene un resumen del supuesto acto administrativo dictado en fecha 09 de marzo de 2010, sin embargo nunca se consigno (sic) el acto administrativo como recaudo al libelo de demanda’. Señaló, que ‘Para nuestra sorpresa de la verificación y revisión exhaustiva del expediente pudimos constatar que lo que pretende INFRAMIR convertir en un acto administrativo, no es más que un documento que deja constancia de la finalización del lapso de vigencia del contrato pero en modo alguno cumple con los requisitos de todo acto administrativo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimiento (sic) Admini

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por los abogados Milena Liani Rigall y Carlos Eduardo Díaz Colmenárez, en representación de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A. contra la sentencia número 1135 del 31 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióncontencioso administrativofianzacaducidaddebido procesomedida cautelar

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