Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 12-0741, 10/04/2014
Expediente12-0741
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Ilia Rincón de Urdaneta, José Lorenzo Chacón Jaimes, Arnaldo Méndez Cárdenas y la sociedad Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 7 de diciembre de 2011. Los solicitantes argumentaron que la Sala de Casación Civil incurrió en incongruencia y vulneró su derecho a la defensa al no considerar adecuadamente el auto de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ILIA RINCÓN DE URDANETA, JOSÉ LORENZO CHACÓN JAIMES y ARNALDO MÉNDEZ CÁRDENAS y de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA C.A., de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 por la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

derecho a la defensasilencio de pruebasincongruenciaemplazamientocitacionesnulidadprocedimiento civil

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