Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 12-1289, 05/04/2013
Expediente12-1289
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez en representación de los ciudadanos Roland Bez Weilbaecher y Christoff Bez Weilbaecher, contra la sentencia dictada por la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación contra una decisión de sobreseimiento, argumentando vicios de ilogicidad e inmotivación en la sentencia recurrida. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que la revisión no contravenía la jurisprudencia establecida y que la inconformidad con el fallo no justificaba la revisión constitucional. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la potestad de la Sala de revisar sentencias firmes y la importancia de la motivación en las decisiones judiciales. Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, enfatizando que la revisión no es un medio ordinario para corregir errores de juzgamiento, sino un mecanismo excepcional para asegurar la interpretación uniforme de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión con los argumentos siguientes: La sentencia objeto de la presente solicitud transcribió el recurso de apelación ejercido, mediante el cual solicitaron que se anulara la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de abril de 2012, y que la causa fuera repuesta al estado de la celebración de una nueva audiencia oral, donde sea debatido el acto conclusivo fiscal por otro tribunal de control de la misma jurisdicción, que garantice su derecho a la defensa y los principios de transparencia e imparcialidad, conforme con los artículos 120 numeral 7 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROLAND BEZ WEILBAECHER y CHRISTOFF BEZ WEILBAECHER, contra la sentencia dictada por la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de octubre de 2012.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensaestafaproceso penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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