Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 09-0395, 16/04/2010
Expediente09-0395
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por LA MARRÓN IMPORT C.A. contra una sentencia definitiva y autos de ejecución. La Sala consideró necesario valorar todas las actas del juicio de cobro de bolívares seguido por Banco Mercantil C.A. contra LA MARRÓN IMPORT C.A., ya que solo constaban partes de la pieza principal en autos. Se ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario que remitiera las copias certificadas de los folios requeridos en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera que, en este caso, sigue siendo necesario para la decisión, la valoración de todas las actas que corresponden al juicio de cobro de bolívares que siguió Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra La Marrón Import C.A., ya que sólo constan en autos partes de la pieza principal. Concretamente, es necesaria la remisión de los siguientes folios de la pieza principal del expediente n.º 1851-02 de la nomenclatura del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas: 24 al 76, 79 al 91, 96 al 103, 124 al 143, 153 al 157, 160 al 161, 165 al 185, 205, 206, 212 al 231, 233 al 234, 236 al 272, 274 al 280 y 288 al 307, y de todas las actuaciones correspondientes a el o los cuadernos separados de medidas, hasta el 27 de noviembre de 2008.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas que, en el plazo de 3 días siguientes a la recepción de la notificación, remita a la Sala las copias certificadas que fueron señaladas; todo ello, con apercibimiento, al referido funcionario judicial, de la sanción que correspondería, según el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de omisión del deber de oportuna remisión que quedó referido en el presente fallo. En caso de que ese Juzgado no tenga el expediente en su sede, deberá recabarlo del tribunal que lo tenga para que dé cumplimiento a esta orden.

Palabras clave

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