Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 08-1404, 16/03/2009
Expediente08-1404
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Contraloría General de la República, debido a la falta de presentación de copias certificadas de las sentencias impugnadas. Se establece que la consignación de documentos fehacientes es esencial para la admisibilidad de la revisión. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que exige la presentación de copias certificadas para verificar la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados representantes de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra las sentencias dictadas el 27 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte con sede en Valencia.