Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 07-1556, 28/02/2008
Expediente07-1556
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Joaquín Pérez Morán contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala consideró que no se cumplieron los requisitos necesarios para interrumpir la perención de la instancia, ya que el demandante no demostró el impulso procesal adecuado para lograr la citación de los demandados.
Extracto de la motiva
La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 14 de agosto de 2007, contra la cual incoa el apoderado judicial del accionante su acción de amparo, consideró: “Es por lo que llega obligatoriamente a la conclusión este Órgano Jurisdiccional, que en el caso sub examine, los requisitos indispensables para que opere efectivamente la perención de la instancia en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son el transcurso del lapso de 30 días contados a partir de la admisión de la demanda, para que el demandante cumpla con las obligaciones tendientes a lograr la citación de los demandados, los cuales son el pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación, y las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias; así como la obligación de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar. Estos elementos, tal como ha quedado demostrado en actas, no se cumplieron efectivamente, pues si bien consta que el actor estampó diligencia declarando que le había pagado al alguacil del Tribunal aquo los emolumentos necesarios para lograr la citación, el sólo hecho de haberlos cancelado no es el medio suficiente para interrumpir la perención por falta de impulso procesal, pues debió haber motivado y demostrado su impulso procesal respecto a los otros requisitos necesarios para lograr la citación, no sólo con el pago de los emolumentos si no con el resto de los requisitos necesarios para lograr la citación de los codemandados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Federico Simón Gasiba Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUÍN PÉREZ MORÁN, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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