Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 05-2427, 17/02/2006
Expediente05-2427
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Ramírez Toro. La Sala determinó que el Juzgado Superior no tenía competencia para conocer de la acción de amparo, ya que esta debía ser conocida por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse de manera previa acerca de la declinatoria de competencia efectuada a esta Sala por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Para ello, se observa: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el auto del 9 de noviembre de 2005, que negó el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón, apoderado judicial de la parte demandada –Rafael Ángel Ramírez Toro-, contra el auto del 2 de noviembre de 2005, que a su vez, negó el recurso de casación anunciado el 27 de octubre de 2005, contra la decisión definitiva del 14 de octubre de 2005, todos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto, es necesario precisar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (subrayado des este Fallo). Asimismo, y siguiendo lo dispuesto en el citado artículo, esta Sala en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), dejó sentado entre otros señalamientos, la competencia para conocer de las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, señalando en tal sentido, que: “1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Ramírez Toro, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda previa distribución de la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en función de distribución.

Palabras clave

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