Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 05-0119, 15/03/2005
Expediente05-0119
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo de 2005, revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvira Palma Núñez. La Sala consideró que la acción era improcedente, ya que el juzgado de alzada había actuado conforme a derecho al desestimar la corrección monetaria solicitada, dado que la sentencia que no la acordó se encontraba definitivamente firme.

Extracto de la motiva

La parte accionante no agotó los recursos ordinarios previstos como el de apelación de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2003, a los efectos de solicitar la revisión de la misma ante su inconformidad por su insuficiencia respecto de lo solicitado en el libelo, específicamente, lo que concierne a la corrección monetaria de la cantidad demandada; muy por el contrario solicitó en estado de ejecución de dicha sentencia la corrección monetaria de la cantidad demandada. Aunado a lo anterior, observa la Sala que en el presente caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que conoció en alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto del 10 de febrero de 2004 dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la sentencia ya era definitivamente firme y el carácter de cosa juzgada ya había operado. En correspondencia con lo antes expuesto, resulta claro para esta Sala que la pretensión de amparo constitucional en este caso es improcedente, por cuanto el juzgado presunto agraviante actuó ajustado a derecho cuando desestimó la corrección monetaria, debido a que el fallo que no la acordó se encontraba definitivamente firme.

Dispositiva

1.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELVIRA PALMA NUÑEZ.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocorrección monetariahonorarios profesionalesinseguridad jurídicanulidad de actuacionestutela judicial efectiva

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