Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 02-3152, 02/03/2004
Expediente02-3152
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Basílica Giannitsopulos Lambatou contra un auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que negó un pedimento relacionado con la pensión alimentaria de sus hijos. La Sala consideró que la negativa del tribunal inferior violaba derechos fundamentales de los menores, ya que la apelación en materia de alimentos debe ser oída en un solo efecto, permitiendo la ejecución inmediata de la sentencia de primera instancia. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La actuación impugnada fue dictada por la Sala de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2002, actuación mediante la cual se estableció lo siguiente: “Vistas las diligencias, de fechas 14, 15 y 17 de octubre del año en curso, y en cuanto al pedimento en ellas solicitados, este Tribunal acuerda: En la de fecha 14 de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana Basílica Giannitsopulos, parte actora, asistida en este acto por (...) en relación al oficio solicitado, este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto la anterior sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, no se encuentra definitivamente firme. En cuanto a la suscrita el día 15 de octubre del presente año, por la ciudadana BASÍLICA GIANNISOPULOS, parte actora, asistida en este acto por (...), y la del 17 de octubre, suscrita por el ciudadano ALEXI RAFAEL MEZA SALAZAR, parte demandada, asistido en este acto por (...), en la presente solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos, mediante la cual apelan a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2002. En consecuencia este Tribunal acuerda oírlas en un solo efecto...”
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Alexi Meza Salazar y, en consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2002 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Basílica Giannitsopulos Lambatou, asistida por la abogada María Nailin Astor C., antes identificadas, contra el auto del 22 de octubre de 2002, emitido por la Sala de Juicio No. 3 de ese mismo Tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalpensión alimentariaderechos del niñoejecución de sentenciaapelaciónprotección del niñoderechos fundamentales