Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 02-1266, 20/02/2003
Expediente02-1266
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Magdy del Rosario Zara Yagua contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo. La Sala revocó la sentencia dictada el 30 de abril de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declarando que no ha lugar a la acción de amparo incoada. Se argumentó que la decisión del juzgado a quo se basó en una ley que no estaba vigente en el momento de dictar la sentencia, lo que conllevó a la violación de derechos fundamentales de la accionante.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el dispositivo del fallo apelado fue proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes –actuando en primer grado de jurisdicción para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones judiciales dictadas por los tribunales de primera instancia, por ser el único juzgado superior en funciones en dicha circunscripción judicial- en la oportunidad cuando se celebró la audiencia pública del juicio, el 26 de abril de 2002 y publicada el 30 del mismo mes y año. También se evidencia de autos que la apelación fue interpuesta el 8 de mayo de 2002, una vez transcurrido el lapso de tres (3) días previsto para ello por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, considera esta Sala que el referido recurso no debió ser oído por el a quo, tal y como lo hizo mediante auto del 9 de mayo de 2002. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1º REVOCA la sentencia dictada el 30 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y 2° Declara que NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Magdy del Rosario Zara Yagua contra el auto dictado el 26 de marzo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por la accionante contra el Consejo Legislativo del Estado Cojedes y declino el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior de lo Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Norte.
Palabras clave
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