Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 01-1195, 14/02/2002
Expediente01-1195
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Audrey Josefina Cázares Poza. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte accionante dejó transcurrir el lapso de seis meses para intentar la acción de amparo, lo que se interpretó como un consentimiento tácito a la lesión de derechos constitucionales. La Sala reitera su competencia para conocer de la consulta obligatoria establecida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: ...Omissis... 4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos equívocos de aceptación.'
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de septiembre de 1998, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los abogados LUIS JOSÉ PÉREZ POZA y CAROLINA JOSEFINA HERNÁNDEZ CÁSARES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AUDREY JOSEFINA CÁSARES POZA, contra la decisión dictada el 16 de abril de 1997, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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