Sentencia N° 2469 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2469, Exp. 05-0966, 01/08/2005
Expediente05-0966
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó un habeas corpus a favor de Douglas Antonio Hermoso, quien había estado privado de libertad por más de dos años sin juicio. La Corte consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la causa había sido redistribuida a otro juzgado, cesando así la supuesta violación de derechos. La Sala reafirmó la importancia del debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto del retardo procesal incurrido en perjuicio del ciudadano Douglas Antonio Hermoso, contra quien se decretó medida privativa de libertad y se encuentra recluido en un internado judicial desde hace más de dos (2) años sin mediar juicio oral y público, lo que a decir de su defensora pública viola el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que motivo a interponer solicitud de habeas corpus ante la acefalía del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Es de hacer notar que, por decisión del 10 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró con lugar la acción de habeas corpus, ordenando la libertad plena del accionante. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al conocer en Alzada de la anterior decisión, consideró, como punto previo, que no se trataba de una acción de habeas corpus, sino de una acción de amparo constitucional por retardo procesal imputable al Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, por lo que la competente para conocer en primera instancia era dicha Corte de Apelaciones, revocando, por ello, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control y declarando inadmisible la acción de amparo propuesta, por constatar que cesó la violación al haber sido redistribuida a otro juzgado de juicio la causa principal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por otros motivos, la decisión del 5 de abril de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que revocó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 10 de febrero de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la abogada Isabel Monsalve de Lilo, en su condición de Defensora Pública Cuarta, en representación del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.131.003, contra el retardo procesal producido al haber transcurrido más de dos (02) años privado de su libertad el precitado ciudadano, sin que se haya realizado juicio oral.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalhabeas corpusderecho a la libertaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjusticia