Sentencia N° 2469 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2469, Exp. 02-2478, 01/09/2003
Expediente02-2478
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Lady Ligia Fátima Blanco Rojas, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelante no había agotado los recursos ordinarios, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir a la acción de amparo, lo que llevó a declarar inadmisible su solicitud.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia de esta Sala para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el 20 de septiembre de 2001, que declaró “SIN LUGAR” la pretensión de amparo interpuesta, esta Sala se pronuncia acerca de tal declaratoria, y para ello observa que, dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 numeral 1, 51, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según la accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto del 20 de marzo de 2001, “determinó en forma estricta y sin ningún tipo de motivación y sin citar norma legal alguna, que la oposición había sido hecha en forma extemporánea por lo que no tenía materia sobre la cual decidir.” Por su parte, la sentencia apelada, antes identificada, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, al considerar, que la accionante “ha debido ejercer el recurso de apelación en contra del auto que declaró extemporánea su oposición”, en virtud de lo cual dicho Juzgador consideró que no se evidenciaba de los autos, violación alguna del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Lady Ligia Fátima Blanco Rojas, actuando como parte actora, contra la decisión dictada, el 20 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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