Sentencia N° 2469 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2469, Exp. 01-2693, 15/10/2002
Expediente01-2693
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que el recurso de amparo no era procedente, dado que existía otro recurso judicial disponible para los demandantes, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de los imputados, contra la sentencia del 1 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados. Ahora bien, en cuanto al alegato esgrimido por el accionante relativo a que el referido Tribunal de Control al acordar la medida preventiva privativa de libertad violó el derecho a la defensa y a la libertad de los imputados, razón por la cual intentó acción de amparo constitucional, esta Sala estima que el accionante disponía del recurso de apelación contra la medida de privación preventiva judicial de libertad decretada en contra de los presuntos agraviados, tal como lo dispone el numeral 4, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces vigente, el cual expresa: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (omissis) 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...”. En razón de lo anterior, esta Sala estima que el presente amparo se encuentra inmerso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Finalmente, debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial con el cual pueda lograrse tal establecimiento, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido y promover el desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 8 de noviembre de 2001. 2) Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE MAURO MALAVÉ, RÉGULO DEL JESÚS MUNDARAI, CRUZ DEL CARMEN MUNDARAI, LUIS PINO GUERRA, MARTÍN DEL VALLE MUJICA ORTEGA, RONALD ANTONIO SÁNCHEZ, RAÚL JOSÉ GÓMEZ VILORIA, SANTOS ALEJANDRO YÁNEZ, ROBERT JESÚS GUZMÁN GÓMEZ, JOSÉ MANUEL CEDEÑO, ÁNGEL MARCANO RIVAS, ORLANDO JOSÉ GIL PLACERES, GREGORIO RAFAEL NÚÑEZ GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO ORTEGA, MIGUEL SALVADOR HERNÁNDEZ, RAFAEL JOSÉ VENEGAS CORTEZ, SIMÓN FRANCISCO ORTEGA, JOSÉ LUIS CEDEÑO, RONALD ANTONIO CARRION CEDEÑO y ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la sentencia del 1º de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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