Sentencia N° 2468 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2468, Exp. 03-3043, 18/12/2006
Expediente03-3043
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Wilfrido Emeterio Tovar Medina contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. El accionante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en el contexto de un juicio penal por rebelión civil. La Corte de Apelaciones argumentó que existían vías ordinarias para subsanar las alegaciones, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que conforme al cómputo practicado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 16 de septiembre de 2003, se considera tempestivo, motivo por el cual procede a examinarlo, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad las presuntas violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la decisión que dictó en la audiencia preliminar iniciada el 29 de agosto y culminada el 1 de septiembre de 2003 –fecha en la cual se produjo la decisión objeto del amparo-, en la cual acordó admitir parcialmente el escrito acusatorio interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el hoy accionante y al haber omitido dicho tribunal pronunciarse sobre unas pruebas solicitada por su defensa. Por su parte, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por considerar, que los argumentos expuestos por el accionante no eran viables, para utilizar la acción de amparo para impugnar una decisión judicial, no agotando – el accionante- la vía ordinaria (recurso de apelación) que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para lograr reparar o restituir, en caso de que sea procedente, la situación jurídica que alegó como infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Wilfrido Emeterio Tovar Medina, asistido por los abogados Omar Ernesto Silva Martínez y Carlos Enrique Macero Núñez, contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del 16 de septiembre de 2003. 2° CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensarebelión civilCorte de Apelacionesinadmisionjuicio penal