Sentencia N° 2468 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2468, Exp. 05-0866, 01/08/2005
Expediente05-0866
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Cecilia Castillo Vargas, en representación de su concubino Euclides Orlando Grahan Ramírez, quien se encontraba cumpliendo condena. La acción fue presentada debido a la omisión del Juzgado de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de responder a una solicitud de medida humanitaria. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional.
La Sala, al analizar el caso, determinó que la accionante carecía de legitimación activa para interponer la acción de amparo, ya que no era la persona directamente afectada por la omisión del tribunal. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, destacando que la legitimación activa corresponde a quienes han sido directamente afectados en sus derechos constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró Sin Lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia apelada, remitiendo el expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, la quejosa denuncia la violación del derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta por parte del Juzgado de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sobre una solicitud de practicar un examen médico forense y otorgar un permiso a la ciudadana Carmen Cecilia Castillo Vargas para prestarle al ciudadano Euclides Orlando Grahan Ramírez, los cuidados que requiere durante los días que no son de visita, por su estado de inmovilidad e intolerancia a la bipedestación (a estar de pie), causada por una fractura de cadera, como una medida humanitaria que en su condición de concubina, formuló, según dijo, en agosto de 2004, la cual no consta en las actas procesales.
Asimismo, advierte la Sala que las solicitudes que constan en autos son las formuladas por: la ciudadana Gladis Esperanza Ramírez de Grahan el 29 de noviembre de 2004, a favor de su hijo condenado; por Juan Carlos Betancourt Guevara en su carácter de presidente de la Comisión Defensora de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela el 12 de enero de 2005; por el Observatorio Venezolano de Prisiones el 14 de febrero de 2005; por Freddy Noguera representante de la Comisión Defensora de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela el 28 de febrero de 2005; y por Magleny Torres Carbone el 3 de marzo de 2005 en su condición de abogada defensora del penado antes identificado.
En virtud de ello, estima la Sala que al no constar en autos la solicitud de la accionante, no puede constatar que el derecho denunciado como violado le asiste y por ello la accionante no posee cualidad o legitimación activa para interponer la presente acción de amparo, pues no es la persona directamente afectada por la presunta omisión del referido tribunal de dar respuesta a las solicitudes que otras personas formularan a favor del ciudadano Euclides Orlando Grahan Ramírez.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, concubina del ciudadano EUCLIDES ORLANDO GRAHAN RAMÍREZ, contra la presunta omisión del Juzgado de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de dar respuesta a la solicitud formulada sobre una medida humanitaria a favor del ciudadano antes identificado, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la vida, a la salud y al respeto e integridad de las personas, previstos en los artículos 51, 44, 83, y 46 constitucionales.
2. INADMISIBLE, por falta de legitimación, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS.
3. CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia apelada dictada el 1 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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