Sentencia N° 2468 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2468, Exp. 04-1430, 22/10/2004
Expediente04-1430
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Branz Acedo contra la Resolución nº 040302-131 del Consejo Nacional Electoral. La accionante argumentó que su solicitud de referendo revocatorio fue calificada como inválida, alegando que el Consejo no tiene discrecionalidad para pronunciarse sobre la validez de la solicitud. Sin embargo, la Sala concluyó que la situación denunciada es irreparable, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto igualmente que el Consejo Nacional Electoral convocó, organizó y realizó la consulta referendaria que constituye el objeto de la pretensión, para esta Sala resulta evidente que la presunta lesión y la situación denunciada es irreparable, lo cual, constituye una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana María Branz Acedo, contra la Resolución nº 040302-131, dictada el 2 de marzo de 2004, por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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