Sentencia N° 2468 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2468, Exp. 01-2662, 15/10/2002
Expediente01-2662
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Michael Antonio El Khoury Aristigueta. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta con base en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Señaló la representación del accionante que el 18 de diciembre de 2000, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria contra su representado. Que dicha decisión le fue notificada al abogado defensor del imputado (hoy accionante) el 29 de agosto de 2001, al Fiscal del Ministerio Público el 30 de agosto de 2001 y al propio imputado el 4 de septiembre de 2001. Que interpuso recurso de apelación contra la antes mencionada decisión condenatoria el 6 de septiembre de 2001 y que el mismo fue declarado inadmisible por extemporáneo por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, manifestó que el cálculo realizado por la Corte de Apelaciones para declarar inadmisible el recurso estuvo mal elaborado, toda vez que se empezó a contar desde el día en que se notificó al abogado defensor del imputado en lugar de contarse desde el día en que se practicó la última de las notificaciones correspondientes. Por lo tanto, a su juicio, el recurso de apelación fue ejercido en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadoprocedimientomultaderechosdebido procesonotificacionesCorte de Apelaciones