Sentencia N° 2467 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2467, Exp. 06-1543, 18/12/2006
Expediente06-1543
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó el fallo del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por los herederos de Emely de Waich. La Sala determinó que la sentencia apelada violó derechos fundamentales al no considerar adecuadamente los argumentos de defensa presentados por los demandados. Se concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que se intentaba reabrir un debate ya decidido en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó la decisión del 16 de enero de 2006 emanada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato incoara la abogada Carol Trevisol Zancanaro apoderada judicial del Capítulo Metropolitano de Caracas, contra los accionantes en amparo Yechua Salvador, Isaac, Humberto Levy, Israel Fredy, Henry Eduardo y Joseph Aholeab, todos de apellidos Waich Toledano, herederos de la ciudadana Emely de Waich. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose, según la parte accionante, cuando el juzgado agraviante declaró sin lugar la apelación interpuesta y, a su vez, confirmó la decisión dictada por el tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de CAPÍTULO METROPOLITANO DE CARACAS en contra de la decisión dictada el 2 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se revoca el fallo apelado en los términos anteriormente expuestos y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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