Sentencia N° 2467 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2467, Exp. 05-0677, 01/08/2005
Expediente05-0677
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yolenis María Mercado Pérez y José Olinto Rangel Becerra contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado con lugar una demanda mero declarativa. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes conocieron de la ejecución de la sentencia en septiembre de 2003 y presentaron la acción de amparo en enero de 2005, excediendo el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo.
Extracto de la motiva
Para que se configure la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo, es necesario que se cumplan varios supuestos en forma concurrente, ellos son: i) La existencia de dos o más pretensiones de amparo; ii) Que dichas pretensiones tengan el mismo objeto, es decir, que el acto, hecho u omisión que se denuncie como lesivo sea el mismo; iii) Que tales pretensiones se deduzcan entre las mismas partes (sujeto activo y pasivo), aunque la norma no lo diga expresamente, ya que, ante el vacío, es aplicable el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece la litispendencia; y iv) Que los fundamentos, motivos o causa petendi sean también los mismos. Asimismo, es doctrina reiterada de esta Sala que dicha causal no sólo se configura 'cuando la acción esté pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón (a fortiori) cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los ciudadanos YOLENIS MARÍA MERCADO PÉREZ y JOSÉ OLINTO RANGEL BECERRA, asistidos por las abogadas Julimar Sanguino Pérez y Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.