Sentencia N° 2467 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2467, Exp. 02-1923, 01/09/2003
Expediente02-1923
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Serge Simkins Roth. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica alegada por el accionante había sido reparada, ya que la Universidad Central de Venezuela había consignado un acta de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 20 de mayo de 1999, que ordenaba su reincorporación al personal docente.
El accionante había alegado que la Universidad no cumplió con la decisión de reincorporación y pago de salarios caídos, argumentando que la conducta omisiva de la universidad violaba sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la violación denunciada había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la consulta y confirma la decisión de la Corte Primera, destacando que la cesación de la violación es una causal de inadmisión según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, observa que el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo de 2002 declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SERGE SIMKINS ROTH, por considerar que dicha acción se encontraba inmersa en el supuesto establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la situación jurídica alegada como infringida por el accionante había sido reparada, ya que la parte accionada había consignado el acta de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por esa Corte el 20 de mayo de 1999, que ordenaba el reenganche del accionante a esa casa de estudios. Así pues, estima esta Sala que la presunta violación constitucional alegada, consistente en la omisión por parte de la Universidad Central de Venezuela, en dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada el 20 de mayo de 1999 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cesó. De allí que, siendo la cesación de la violación denunciada una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, debe esta Sala confirmar, la decisión dictada el 13 de Marzo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de marzo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SERGE SIMKINS ROTH, asistido por el abogado Felson Yajure Rosal, contra la omisión de la Universidad Central de Venezuela, en dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada el 20 de mayo de 1999, por la referida Corte. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaluniversidad central de venezuelareincorporaciónsalarios caídosderechos constitucionalesomisiónejecución de sentencia