Sentencia N° 2466 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2466, Exp. 05-0362, 01/08/2005
Expediente05-0362
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano Orlando José González López. La acción se basó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado No. 2 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución sobre solicitudes de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, régimen abierto y libertad condicional. La Sala concluye que no hubo violación de derechos fundamentales, ya que el tribunal de instancia había dado respuesta a las solicitudes de la defensa.

Extracto de la motiva

Que la acción de amparo es sólo una vía extraordinaria para restituir o restablecer situaciones jurídicas infringidas, que vulneren derechos constitucionales y en momento alguno es la vía para constituir situaciones jurídicas que no posee el actor para el momento de la interposición de la acción. Que en razón de lo anterior, no es competencia del juez constitucional entrar a conocer de los hechos a que se contrae la solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni menos verificar si existen o no los requisitos de ley para su procedencia, puesto que esto es materia de los jueces de instancia... quienes disponen de un amplio margen de valoración sobre los hechos y el derecho aplicable en cada caso, y escapan por tanto a la competencia del juez constitucional cuya función se limita a analizar aspectos de mero derecho relativos a las violaciones directas e inmediatas de la Constitución, en este caso concreto sobre lesión al derecho de oportuna respuesta, que no se constató.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de enero de 2005, objeto de la presente consulta, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado No. 2 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, sobre las solicitudes formuladas por el accionante, relativas a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, régimen abierto y libertad condicional.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad condicionalrégimen abiertorobo agravadoomisión de pronunciamientotutela judicial efectivaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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