Sentencia N° 2466 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2466, Exp. 04-0373, 22/10/2004
Expediente04-0373
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por José Baldomero Rodríguez Villasmil contra Benita Villasmil de Rodríguez. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida era competente para conocer del caso, dado que los hechos alegados por el accionante se referían a un incumplimiento de contrato de arrendamiento que afectaba su derecho a la actividad económica. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, lo que llevó a la Sala a establecer su competencia para resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala evidencia que, el 13 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró, tras realizar la audiencia constitucional, que carecía de competencia por la materia para resolver la tutela constitucional invocada por la representante judicial del ciudadano José Baldomero (o Valdomero) Rodríguez Villasmil, pues su conocimiento correspondía a un tribunal de juicio, de conformidad con la sentencia n° 570/2000 del 20 de junio, dictada por esta Sala Constitucional, pues los hechos presuntamente cometidos por la parte querellada, al cerrar con candados y cadenas el inmueble arrendado al accionante, podían tipificarse en el delito previsto en el artículo 184 del Código Penal. Una vez remitido el expediente al Tribunal de Juicio n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de noviembre de 2003, dicho juzgado declaró inadmisible el amparo propuesto. No obstante, el 8 de enero de 2004, la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al conocer en alzada la acción, consideró que la competencia correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, pues los hechos presuntamente lesivos se referían al incumplimiento de un contrato de arrendamiento por parte de la arrendadora, que perturbaron la posesión del arrendatario.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, en representación del ciudadano José Baldomero (o Valdomero) Rodríguez Villasmil, contra la ciudadana Benita Villasmil de Rodríguez, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al antedicho Tribunal, para que conozca y decida la acción de amparo que da lugar a este fallo. 2.- INSTA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que el mismo resulte aplicable, sin ocasionar dilaciones indebidas en las causas que cursen ante dicho órgano jurisdiccional.

Palabras clave

amparocompetenciaarrendamientoderechos constitucionalesCódigo PenalincompetenciaCorte de Apelacionesjurisdicción

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