Sentencia N° 2466 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2466, Exp. 02-0616, 15/10/2002
Expediente02-0616
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Carlos Aguilera Borjas, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El recurrente solicitó la interpretación de varios artículos de la Constitución, pero la Sala determinó que no se expuso un interés jurídico actual y legítimo que justificara la interpretación solicitada. La decisión se basa en la falta de dudas razonables sobre el contenido y aplicación de las normas constitucionales invocadas.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de las atribuciones de protección de la Constitución, que ésta misma le confiere, en su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (Caso: Servio Tulio León) estableció: 'A esta sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivos de la vigente Carta Fundamental, no siendo concebible que otra Sala diferente a la Constitucional, como lo sería la Sala Político Administrativa, pueda interpretar como producto de una acción autónoma de interpretación constitucional, el contenido y alcance de las normas constitucionales con su corolario: el carácter vinculante de la interpretación'. En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala estima que quien ejerció el presente recurso no posee el interés requerido, debido a que en los términos en que ha sido planteada la solicitud de interpretación, no expone ninguna duda razonable sobre el contenido y aplicación de una norma constitucional, ni se invoca un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encontrase, que requiera la interpretación de una norma constitucional aplicable a tal situación, lo cual hace inadmisible el presente recurso y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional ejercido por el ciudadano CARLOS AGUILERA BORJAS, actuando en su carácter de Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), asistido por el abogado Juan Oswaldo Angulo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalderechos humanosvacío normativosanciones disciplinariasprincipio de reserva legalDISIPnormas constitucionalesprocedimientos administrativos