Sentencia N° 2465 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2465, Exp. 06-1538, 18/12/2006
Expediente06-1538
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, ordena a la ciudadana Raquel Márquez corregir la pretensión de amparo en los términos expuestos, debido a la falta de identificación clara del agraviante y de los derechos constitucionales vulnerados. Se establece un plazo de 48 horas para realizar la corrección correspondiente, advirtiendo que de no subsanar la omisión, la acción de amparo será declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta identificación de las partes involucradas en el litigio.
Extracto de la motiva
Es evidente y de acuerdo al libelo de la demanda, la falta de jurisdicción de la demanda por parte del agraviante; toda vez que en su documento libelar, admite que su domicilio está en el Tigre- Estado Anzoátegui, por una parte; en segundo lugar, sus abogados apoderados…(omissis) establecen su domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Que “entonces, como (sic) puede, pretende o pretendió y lo hizo, por la supuesta complacencia de la majestad de la justicia, acumular Pretensiones prohibidas por la Ley, cuando estas mismas pretensiones ya habían sido demandadas por el mismo Agraviante?, por una parte; y por la otra, el Agraviante y sus apoderados abogados, habla (sic) de una relación de causalidad entre el incumplimiento y la acción de daños y perjuicios, no compatible con el procedimiento acordado por el Juez de la Causa para estimar en 40 millones su competencia? Es por ello, que solicit(a) la declaratoria con lugar de indemnización, con la inclusión en la definitiva del perjuicio ejercido en tan temeraria acción.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana RAQUEL MÁRQUEZ corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a la accionante, con el fin de que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, más el lapso de siete (7) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, realice la corrección ordenada.