Sentencia N° 2465 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2465, Exp. 05-0262, 01/08/2005
Expediente05-0262
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Trujillo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Juan José Mejías Daboin. La acción se basó en la omisión del Juez del Tribunal N° 4 de Juicio de dictar un auto sobre la prórroga solicitada por el Ministerio Público. La Sala concluye que no hubo omisión, ya que el Juez emitió su decisión al finalizar la audiencia, cumpliendo con el procedimiento legal establecido.
Extracto de la motiva
En lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la acción de amparo decidida por el a quo, esta Sala comparte dicha decisión, toda vez que la motivación del fallo dictado por la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se encuentra ajustada a derecho, al verificar que tal y como lo señaló el Tribunal en funciones constitucionales, en la decisión del amparo constitucional, no hubo omisión por parte del juez del Juzgado N° 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de dictar el auto sobre la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, ya que dicho pronunciamiento fue emitido por el Tribunal de la causa al momento de levantar el auto al concluir la audiencia especial, realizada el 22 de noviembre de 2004, en donde se encontraban las partes, quienes quedaron legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada el 4 de diciembre de 2004, por el ciudadano JUAN JOSÉ MEJÍAS DABOÍN, y anula el dispositivo segundo, mediante el cual acordó la apertura del lapso para la interposición del recurso de apelación en favor del accionante, ordenada en el fallo consultado. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.