Sentencia N° 2465 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2465, Exp. 04-0692, 22/10/2004
Expediente04-0692
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónRemitir

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Willmag López contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas por la omisión de detener manifestaciones en su jurisdicción. El Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso-Administrativo declaró inadmisible la solicitud el 8 de marzo de 2004, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su consulta. La Sala decidió remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la situación que justificaba el examen por parte de la Sala Constitucional había cesado.

Extracto de la motiva

En cuanto a su competencia para examinar la presente consulta, la Sala observa: 1.- El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa que el fallo que decida una solicitud de amparo, a falta de apelación, “...será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. 2.- El Tribunal Superior de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, conforme al diseño de la jurisdicción contencioso administrativa que se inició con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Esta Sala conoció en apelación o consulta de dichas decisiones debido a la cesación en sus funciones de los antiguos Magistrados de dicha Corte, lo cual produjo la inactividad de ese tribunal. Pero tal situación ya fue subsanada, pues la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y estableció que tales órganos judiciales “se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán”, con lo cual la misma ya está en funcionamiento. 3.- En consecuencia, en virtud de que la situación que justificaba el examen per saltum de este tipo de decisiones por parte de esta Sala ha cesado, y visto que la decisión objeto de consulta fue dictada por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, se debe declinar su conocimiento y decisión en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA REMITIR el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, para que conozca en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 8 de marzo de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Willmag López, contra la presunta omisión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas en detener las manifestaciones presentes en las calles y avenidas de su jurisdicción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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