Sentencia N° 2465 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2465, Exp. 02-2540, 01/09/2003
Expediente02-2540
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por William Enrique Daza Niño, quien alegó la vulneración de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso por parte del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó los argumentos del apelante, concluyendo que la acción de amparo no era procedente debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el accionante fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de aparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de los argumentos esgrimidos por el ciudadano William Enrique Daza Niño, contra el auto dictado el 27 de mayo de 2002, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual, a juicio del accionante, le impuso de manera implícita la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la imposibilidad de ausentarse de la jurisdicción de ese Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano William Enrique Daza Niño. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada 30 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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