Sentencia N° 2465 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2465, Exp. 02-0837, 15/10/2002
Expediente02-0837
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ decidió sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Pascual Medina Chacón y Berta María Chávez de Medina, quienes impugnaron una sentencia que declaró sin lugar su demanda de reivindicación. La Sala consideró que el juzgado inferior omitió pronunciarse sobre un documento público que acreditaba la propiedad de los actores sobre las bienhechurías en litigio, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciada en un juicio por reivindicación donde en criterio de los accionantes, dicho juzgado omitió pronunciarse sobre un documento público que acreditaba la propiedad del objeto en litigio, producido conjuntamente con los informes presentados en segunda instancia. El a quo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, por considerar que el juez que actuó en primera instancia en el juicio principal no podía pronunciarse sobre el documento público, pues éste fue protocolizado siete (7) días después de dictada la sentencia en esa instancia. Señaló el a quo que tampoco el juez de segunda instancia en el juicio principal podía pronunciarse sobre la prueba documental, pues la consideró extemporánea e 'intrascendente', en el sentido de que si bien omitió todo pronunciamiento, era justificable porque la prueba aportaba hechos distintos a los términos en que había sido trabada la litis. Ahora bien, esta Sala estima que en el caso de autos se ha denunciado la violación del derecho al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva, por 'omisión injustificada', en los términos a que hace alusión el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del análisis de una prueba que a juicio de la accionante es 'fundamental, decisiva, veraz y pertinente para la solución de la controversia planteada'. Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como 'incongruencia omisiva' del fallo sujeto a impugnación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús María Colmenares Valero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ PASCUAL MEDINA CHACON y BERTA MARÍA CHÁVEZ DE MEDINA. 2.- SE REVOCA la sentencia del 25 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. 3.- CON LUGAR la acción de amparo intentada por los ciudadanos JOSÉ PASCUAL MEDINA CHACON y BERTA MARÍA CHÁVEZ DE MEDINA, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- NULA la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 5.- Se REPONE la causa en el juicio principal al estado de dictar sentencia en segunda instancia con sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalreivindicacióntutela judicial efectivaderecho a la defensadocumento públicoomisión de pronunciamientoincongruencia omisivapropiedad