Sentencia N° 2464 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2464, Exp. 06-1322, 18/12/2006
Expediente06-1322
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de Johan Vicente Cádiz Torrealba, respecto a la sentencia N° 146 del 25 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la decisión impugnada, requisito esencial para el examen de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, del examen de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en representación del ciudadano Johan Vicente Cádiz Torrealba, que el solicitante identificó el fallo impugnado y acompañó a su escrito copia simple de la decisión que en su criterio le causaba gravamen, no obstante, no anexó al mismo, copia certificada de dicha decisión, lo cual es necesario para el examen de la solicitud formulada. Siendo ello así, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 1.137 del 8 de junio de 2005 (caso: Domitila Pantoja Sinchi), estableció que: “…la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia…”.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en representación del ciudadano JOHAN VICENTE CÁDIZ TORREALBA, de la sentencia N° 146 del 25 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.