Sentencia N° 2464 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2464, Exp. 04-1273, 22/10/2004
Expediente04-1273
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la Cooperativa Los Prósperos del Tuy R.L. contra varias autoridades, argumentando que la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza agraria de la relación jurídico-administrativa que dio origen a la demanda, así como en la normativa aplicable que establece la jurisdicción especial agraria para este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes identificaron como supuestos agraviantes, en el escrito inicial, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), FONDAFA y la Administración Pública y fue en el escrito complementario en el que añadieron al Presidente de la República y al Ministro de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda no queda duda de que las lesiones de orden constitucional que la parte actora denunció tienen su origen en su mudanza desde unas tierras que ocupaban en el Estado Miranda a otras en el Estado Portuguesa, con ocasión de la implantación del Plan “Zamora, vuelta al campo”. La autoridad responsable del traslado que ocasionó las denuncias de derechos constitucionales fue el Instituto Nacional de Tierras, autoridad que ejecutó dicho traslado con fundamento en el ejercicio de competencias afines a la materia agraria; en cambio, no surge de autos ninguna relación entre el hecho que se denunció como lesivo y el Presidente de la República o el Ministro de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo que los mismos carecen de legitimación pasiva en esta causa y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la COOPERATIVA LOS PRÓSPEROS DEL TUY R.L. (sic) contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro de Tierras y Desarrollo Agrario, Instituto Nacional de Tierras (INTI), FONDAFA y “la Administración Pública”. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca del caso con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez que decida sobre la misma, remita, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que complete la primera instancia.
Palabras clave
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