Sentencia N° 2464 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2464, Exp. 02-1614, 01/09/2003
Expediente02-1614
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Yehya H. Youwayed, en su calidad de administrador de EL CAFETAL C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró perimida la instancia por abandono del trámite. La Sala determinó su competencia y analizó la falta de consignación de copias certificadas requeridas para la admisión de la acción, concluyendo que la inactividad del accionante justificaba la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado, reafirmando la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que, la decisión objeto de la consulta fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de junio de 2002, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, en atención con el fallo dictado el 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca del mérito del asunto, a cuyo fin se observa que, la decisión dictada el 10 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró perimida la instancia por abandono de trámite, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante no había consignado las copias certificadas requeridas para la admisión de la acción, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por auto del 20 de diciembre de 2000 por lo que concluyó que dicha omisión, postergada en el tiempo, constituía la inactividad a que hacía referencia la decisión dictada el 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Yehya H. Youwayed, con el carácter de administrador de EL CAFETAL C.A., asistido por el abogado Omar Gavides, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinactividad procesalnulidad de registroLey Orgánica de Amparoconstitucióncopia certificada

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