Sentencia N° 2464 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2464, Exp. 02-1294, 15/10/2002
Expediente02-1294
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2002, examinó un escrito presentado por Gaudis Antonio Gil Marín, solicitando amparo constitucional. La Sala consideró que el escrito era confuso y no especificaba los derechos vulnerados ni los hechos que originaron la acción. Se ordenó al solicitante corregir su escrito en un plazo de 48 horas, más el término de la distancia, advirtiendo que de no cumplir, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Visto que el escrito presentado ante esta Sala resulta confuso y no indica con precisión los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, ni los hechos que dieron origen a la interposición de la presente acción, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordena al ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN corregir su escrito, en un lapso de 48 horas más el término de la distancia, que para el caso de autos, por estar el accionante domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, es de 4 días -a partir de la fecha del recibo de esta solicitud-, a cuyo efecto deberá: Precisar con exactitud los hechos que originaron la interposición de la presente acción, así como los derechos constitucionales presuntamente violados. Igualmente deberá indicar de que manera la conducta que se denuncia lesiva por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial vulnera la esfera de sus derechos.

Dispositiva

Se advierte que de no cumplir lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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