Sentencia N° 2463 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2463, Exp. 03-0496, 01/08/2005
Expediente03-0496
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada por la Corte Superior que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensora de un adolescente. La acción se basaba en la falta de nombramiento de un juez de juicio, lo que había llevado a la privación de libertad del adolescente por más de tres meses. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que la Corte Superior no podía acordar la libertad del imputado por la vía del amparo, lo que implicaría una usurpación de funciones del juez de mérito.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la falta de convocatoria o designación de un Juez de Juicio que siguiera el conocimiento del caso –vista la inhibición presentada- lo cual resultaba violatorio del derecho a la libertad del adolescente imputado, toda vez que el mismo había permanecido por más de tres meses privado de su libertad sin contar con algún órgano jurisdiccional al que acudir para solicitar la imposición de una medida cautelar menos gravosa, vista la situación narrada. En ese sentido, esta Sala precisa que en el proceso penal que motivó el amparo le fue dictado al adolescente prisión preventiva. Esta medida, que lo mantuvo judicialmente privado de su libertad fue dictada por un órgano jurisdiccional bajo el marco de una investigación penal, lo que significa que la presente acción de amparo no se refiere a un hábeas corpus como lo indicara ciertamente el a quo, sino que debe ser analizada desde la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencia N° 113, del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas).
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: 1.-REVOCA la decisión dictada el 27 de enero de 2002, por la Sala Accidental Especial de la Corte Superior de la Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Xiomara Noriega, en su carácter de defensora de un adolescente e impuso la medida menos gravosa a favor de éste y, en su lugar, declara la INADMISIBILIDAD de la misma de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, por cuanto se observó una subversión del proceso establecido para la tramitación de las acciones de amparo por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, para que dicha Inspectoría determine las responsabilidades en las que pudieron haber incurrido los integrantes de la referida Corte Superior en la Sala Accidental conformada.
Palabras clave
amparohabeas corpusderecho a la libertadmenor de edaddebido procesoprivación de libertadjuez de juicioacción constitucional