Sentencia N° 2463 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2463, Exp. 04-0234, 22/10/2004
Expediente04-0234
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Víctor Romel Villalba Astudillo contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión del juez de primera instancia no violó derechos constitucionales, ya que se siguieron los procedimientos legales establecidos y el demandante pudo haber ejercido recursos ordinarios en lugar de optar por el amparo. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Constata la Sala, que la presente acción de amparo se interpuso contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano Jorge Seguías Rivas, accionado también en amparo así como los abogados Mildre Manzanero y Alba Liconti, contra el ciudadano Víctor Romel Villalba Astudillo. El ciudadano Víctor Romel Villalba Astudillo denunció la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y a la defensa por cuanto el referido Juzgado de Primera Instancia, admitió la demanda y decretó medida de secuestro sin existir pruebas de su insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento y sin haber sido notificado antes de la práctica de la misma. Por su parte, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión que dicho juzgado emitiera el 22 de enero de 2004, objeto de apelación, declaró inadmisible por improcedente la acción de amparo constitucional por considerar que la decisión recurrida pudo haber sido impugnada a través del ejercicio de los medio ordinarios como la oposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y que la actuación del juez accionado y de los sujetos accionados estaba enmarcada dentro del ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de VICTOR ROMEL VILLALBA ASTUDILLO, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el referido ciudadano VICTOR ROMEL VILLALBA ASTUDILLO, contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que decretó medida de secuestro en la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoare el ciudadano Jorge Seguías Rivas, y en consecuencia SE CONFIRMA, por otros motivos la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivadebido procesomedida de secuestroarrendamientoapelacióninadmisionderechos constitucionales