Sentencia N° 2463 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2463, Exp. 02-1146, 01/09/2003
Expediente02-1146
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Gregorio Martínez Jaime. El demandante fue removido de su cargo de Alguacil sin un procedimiento administrativo adecuado, lo que violó sus derechos constitucionales al trabajo y a la defensa. La Corte consideró que no existía un acto administrativo que justificara la remoción, constituyendo una vía de hecho por parte del Juez Rector del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses. De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible. Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de febrero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Gregorio Martínez Jaime, asistido por el abogado Giovanni Emilio Policastro Vásquez, contra el ciudadano Rafael Juncal Martínez, en su carácter de Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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