Sentencia N° 2463 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2463, Exp. 01-2578, 15/10/2002
Expediente01-2578
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Manuel Iglesias Moreda contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Warbedian Tufgian. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la sentencia impugnada había sido dictada fuera del lapso legal y que el tribunal de amparo actuó correctamente al revocar la sentencia anterior por violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de apelación, es la dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2001, la cual decretó con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos León Warbedian Tufgian, Jorge Warbedian Tufgian, Vahe Warbedian Tufgian y Alexandra Warbedian Tufgian, contra la sentencia del 13 de junio de 2001 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, observa la Sala, que uno de los argumentos que llevaron a la declaratoria con lugar del amparo constitucional objeto de análisis, se basó en que “el Tribunal indicado como agraviante motivó su dispositivo del fallo sobre circunstancias que ya habían sido resueltas y sobre las cuales no cabe recurso alguno, pues se trata de la cuestión prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… (omissis) que… (omissis) ya había sido resuelta por decisión previa, por lo cual no podía ser objeto de nuevo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil”. Haciendo un análisis de los autos que conforman el presente expediente, encontramos que la cuestión previa opuesta por el demandado en el juicio principal, es la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 340, que alude a la indicación de la ubicación del inmueble en el libelo de la demanda. No obstante, consta en actas del escrito interpuesto por los demandantes que el inmueble objeto del litigio, se denominaba “Agencia de Loterías Colinas” y que el mismo se encontraba ubicado en el edificio Varbedian, en la Avenida Francisco de Miranda, Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2001. CONFIRMA de la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2001, la cual conoció en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 13 de junio de 2001.
Palabras clave
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