Sentencia N° 2462 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2462, Exp. 06-1573, 18/12/2006
Expediente06-1573
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Antonio Giménez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra una sentencia anterior. La Sala argumentó que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al no declarar la incompetencia por razón de la materia agraria, lo que vulneró los derechos constitucionales del demandante. Se ordenó la notificación del Juzgado Superior para que se realice la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, estableció que le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En este caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 5 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que la Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta en primera y única instancia. Además, se constata que la acción no incurre en ningún supuesto de inadmisibilidad y satisface los requisitos establecidos por la ley, por lo que se admite la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento del amparo ejercido y ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO GIMÉNEZ. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la persona de su titular o de quien haga sus veces, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes más el término de la distancia, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 2.- Se ORDENA al mencionado Juzgado Superior, hacer saber a las partes del juicio original que dio origen al amparo ejercido por el ciudadano PABLO ANTONIO GIMÉNEZ, esto es, a los ciudadanos JESÚS ELÍAS MENDOZA y a la ciudadana NERCIA ELENA GARCÍA, de la presente decisión. 3.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.