Sentencia N° 2462 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2462, Exp. 02-1043, 15/10/2002
Expediente02-1043
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había confirmado la decisión de no lugar a la acción de amparo constitucional interpuesta por María Helena Da Costa. La Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que la decisión impugnada no vulneraba disposiciones constitucionales y se basaba en la correcta interpretación de las normas aplicables al caso. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 18 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Helena Da Costa. Analizados como han sido el fallo recurrido y el libelo de demanda, encuentra esta Sala que el razonamiento que informa la misma es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento, principalmente el derivado de las pruebas en el juicio principal, del análisis de los estatutos de la sociedad mercantil accionada donde estipula la creación de una comisión arbitral para dirimir los conflictos, razón por la cual no puede considerarse que la referida sentencia vulnera de manera grosera y directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o desconoce algún criterio de interpretación constitucional fijado por esta Sala, motivo por el cual, se desestima la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la ciudadana MARÍA HELENA DA COSTA, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por la referida ciudadana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana y al Fiscal General de la República.

Palabras clave

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