Sentencia N° 2461 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2461, Exp. 06-1315, 18/12/2006
Expediente06-1315
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 01025-2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por Rigoberto Luis Zabala González. La Sala concluyó que no existían violaciones a normas de orden público y que la decisión de la Corte Segunda fue producto de su apreciación soberana sobre la causa. Se destacó la negligencia del solicitante en la formalización de su apelación y se reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para corregir errores de juzgamiento de los jueces.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental. Siendo ello así, la Sala precisa y reitera que la revisión no constituye otra instancia, ni un medio judicial ordinario; tampoco es un derecho subjetivo que le asiste a las partes en el proceso y, por lo tanto, no es exigible; la revisión tiene por objeto la imbricación de los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, a los fines de uniformar la interpretación constitucional y garantizar la eficacia de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO LUIS ZABALA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.045.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 4.117, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia N° 01025-2005, dictada el 11 de mayo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2004-000871.
Palabras clave
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