Sentencia N° 2461 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2461, Exp. 04-1999, 22/10/2004
Expediente04-1999
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Miguel Alexander Vásquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que confirmó la revocatoria de la medida de detención domiciliaria impuesta al accionante. La Sala consideró que no se configuró la violación de derechos alegada por el demandante, ya que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demanda de amparo constitucional de autos se fundamenta en la supuesta violación de la infracción de la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa, a ser oído, a la presunción de inocencia y a ser juzgado en libertad, previstos en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 9 de junio de 2004 que confirmó la sentencia dictada el 13 de abril de 2004 por el Tribunal N° 6 en función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en la cual se revocó, por presunto incumplimiento de la medida sustitutiva de arresto domiciliario concedida al ciudadano Miguel Alexander Vásquez, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, sus argumentos denotan una inconformidad manifiesta del hoy accionante con la decisión que declaró sin lugar la apelación que intentó contra la decisión del Tribunal de Juicio antes referido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ALEXANDER VÁSQUEZ, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión producida por el Juzgado de Juicio No. 06 de ese Circuito Judicial Penal del 13 de abril de 2004, mediante la cual revocó la medida de detención domiciliaria y en su lugar impuso medida de privación judicial preventiva de libertad al hoy accionante.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensadetención domiciliariaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalprivación de libertad